¿Qué tipo de alquiler existen en Madrid?

Conocer qué tipos de alquiler existen siempre será una ventaja, pues entrar en el mundo de los alquileres puede llegar a ser todo un reto para muchas personas, más aún en los tiempos que corren, donde encontrar alquileres que sean asequibles suele ser una tarea bastante complicada.

Es por esta razón que es muy recomendable saber qué tipos de alquileres podremos encontrar ahí fuera pues, según nuestras necesidades, algunos podrán llegar a ser más beneficiosos que otros.

 

¿Qué es un contrato de alquiler?

En términos sencillos, esto es un acuerdo que se hace entre un arrendador (dueño de un inmueble) y un arrendatario (persona interesada). Este tipo de acuerdos se rigen por la LAU: Ley de Arrendamientos Urbanos.

En estos contratos se debe especificar el precio del alquiler, el valor de la fianza, el tiempo de validez, clausulas, garantías, etc.

¿Cuánto tiempo dura un contrato de alquiler de una vivienda?

En términos generales, un contrato de alquiler para una vivienda suele tener una duración de cinco años (en caso de que se trate de una persona jurídica, el tiempo máximo puede aumentar a los siete años). Esta cantidad de tiempo puede llegar a ser prorrogable hasta un total de tres años.

Tipos de alquileres.

A continuación, vamos a hablar de los alquileres más comunes que podemos encontrarnos.

Alquiler social.

Debido a diferentes dificultades que pueden llegar a experimentar las personas en el momento en que quieran arrendar una vivienda, organismos públicos y empresas del sector privado ofrecen lo que podríamos llamar un alquiler subvencionado.

Esto es algo que está dirigido principalmente a jóvenes que cuenten con un poder adquisitivo entre medio o bajo, personas que cuenten con una edad considerablemente avanza (más de 65 años de edad), familias tanto numerosas como monoparentales o grupos que se encuentren en algún tipo de riesgo de exclusión.

La cuestión es que el estado, las comunidades autónomas y los ayuntamientos cuentan con bolas de viviendas subvencionadas en donde las personas pueden ir a inscribirse en caso de que cumplan con los requisitos necesarios.

Eso sí, debemos dejar claro que el acceso no necesariamente es rápido ni sencillo debido, principalmente, a la gran cantidad de ciudadanos que necesitan ocupar un piso a un bajo precio.

En otras ocasiones pueden llegar a estar disponibles planes mediante los organismos públicos se encargan de gestionar el alquiler, funcionando como una especie de mediador entre el inquilino y el propietario, haciendo mucho más asequible el coste de la vivienda.

Este tipo de organismos se encargan de seleccionar al arrendatario, le aseguran una solvencia, responden por el pago de las rentas de cada mes y se encargan de llevar a cabo las respectivas reclamaciones en caso de que existan.

Vivienda compartida

La realidad que vive España es que muchos jóvenes, sobre todo estudiantes, a la hora de buscar piso buscan uno el cual puedan compartir.

Esta es una opción que también suele ser la elegida por trabajadores desplazados o personas que se han separado de sus parejas y no pueden darse el lujo de pagar por cuenta propia el alquiler de una vivienda.

En el momento en que se lleva a cabo la firma del contrato, las opciones en las que es posible compartir la casa suelen ser bastante variadas.

El alquiler puede estar solo a nombre de una persona aun cuando haya otras conviviendo en el inmueble o puede figurar la firma de todas las personas que vayan a habitar la vivienda. Esta última posibilidad abre la puerta a tener dos opciones: contrato solidario o contrato mancomunado.

Contrato solidario

En el caso de los contratos solidarios, cuando una persona abandona la vivienda, es responsabilidad del resto de personas que se quedan el hacerse cargo del pago de quien se ha ido. Esto quiere decir que, por ejemplo, si la renta mensual es de 1000 euros y originalmente habitan cinco personas, cada una de estas tendrá que aportar un total de 200 euros.

Ahora bien, si por los motivos que sean, una de estas personas abandona la vivienda, los cuatro restantes tendrá que aportar un total de 250 euros cada uno.

Es importante mencionar que este tipo de alquiler suele ser muy beneficioso para el propietario (pues se asegura que, pase lo que pase, tendrá el pago de la renta mensual), pero es bastante peligroso para los inquilinos, pues puede darse el caso de una reducción muy grande en el número de habitantes, haciendo que aumente considerablemente el pago del alquiler mensual.

Contrato mancomunado

En este tipo de contrato, cada persona se hace responsable de su parte y, si se llega a dar el caso en que una de las personas deja la vivienda, los que se quedan no están en la obligación de asumir el dinero faltante.

Este es un contrato que suele ser mucho más seguro para los inquilinos, sobre todo si hablamos de una vivienda en donde todos sean desconocidos, pues no tienen que responsabilizarse por ningún tercero.

Subarrendamiento

Este es un tipo de alquiler que tiene la particularidad de permitirle a un inquilino poner en alquiler una parte de la vivienda.

Para llevar esto a cabo, es necesario que dicho inquilino cuente con la aprobación del dueño de la vivienda mediante algún tipo de autorización que puede llegar a figurar en el contrato de alquiler o en algún otro escrito.

Una condición que se suele añadir en este tipo de contratos es que el inquilino que se lleva a cabo el alquiler debe permanecer habitando la vivienda, de lo contrario estaríamos hablando de una cesión y no de un subarrendamiento.

Por otro lado, la renta que el inquilino fije a los terceros nunca podrá llegar a exceder a la que figura en el contrato de alquiler. Por ejemplo, si el pago de la renta mensual es de 400 euros, el cobro a tercer por el subarrendamiento no puede llegar a superar esta cifra.

Alquiler de renta antigua

Estos son unos tipos de contratos que se firmaron en épocas anteriores al 9 de mayo de 1985. El alquiler de renta antigua se rige por la Ley de Arrendamiento Urbanos de 1964.

Este tipo de contrato consiste en que los inquilinos pagan una renta mensual considerablemente baja y que solo se actualiza en el momento en que haya una subida del IPC.

Este alquiler también cuenta con el detalle de que siempre y cuando el arrendatario cumpla con sus obligaciones, podrá hacer uso de una prórroga indefinida; esto significa que podrá seguir en el piso a lo largo de su vida a pesar de pagar una cantidad relativamente baja de dinero.

Existen algunas excepciones por las cuales una persona tuviera que abandonar la vivienda; no pagar la renta mensual, ocasionar daños al inmueble de forma intencionada o llevar a cabo obras sin el consentimiento del dueño de la vivienda.

Si el inquilino no habita la vivienda por un periodo mayor a seis meses recurre a subarrendamiento sin autorización también son motivos para que se dé por terminado su contrato.

El arrendador también puede llegar a alegar causar de una fuerza mayor por las cuales un inquilino tendría que desalojar la vivienda. Por ejemplo, necesitar la vivienda para el mismo o para familiares.

Una constante en este tipo de alquileres (a pesar de ser muy beneficiosos para el inquilino) es la queja debido a la falta de cuidado con la vivienda y abandono de esta por parte del propietario.

Alquiler a tiempo compartido

Este es un tipo de alquiler que, anteriormente, era conocido como alquiler de multipropiedad. Este nombre se abandonó debido a que era un término erróneo, que podía llevar a malos entendidos pues en ningún momento la persona que firmaba el alquiler pasaba a ser dueña de la vivienda, ni siquiera cuando estuviera habitando en ella.

Como en otros contratos, el firmante solo tendrá uso y disfrute del inmueble durante el tiempo que se haya establecido en el contrato.

Este tipo de alquiler permite al firmante adquirir el derecho de un periodo de tiempo a lo largo del año (el cual suele estar fijado) en la vivienda que se ha contratado.

Este es un tipo de contrato muy utilizado en zonas que son turísticas, sobre todo en los meses donde hay más demanda y tráfico de personas (usualmente en épocas de verano). Puede darse el caso de que haya varias familias, cada una con un turno en concreto a lo largo del año para disfrutar de la vivienda.

Si bien todo parece muy atractivo, debemos decir que este tipo de contrato suele tener varios problemas. Se sabe que en otros países funciona relativamente bien, pero en España se han presentado muchos casos de fraudes y extorsiones con este tipo de alquiler.

Alquiler con opción a compra

Cuando ocurren las épocas de crisis y la económica suele afectar a la vida de las personas de una forma negativa, este es un tipo de alquiler que suele cobrar fuerza.

Una de las características que lo hace sumamente atractivo es que no es necesario pagar una entrada, como si sucede en el caso de que se esté comprando una vivienda.

Ahora bien, transcurrido una cantidad de tiempo, se puede llegar a contar con la posibilidad de adquirir la vivienda con unas condiciones favorables.

En el momento en que se lleva a cabo la firma del contrato, se deja claro si existe la opción a compra en un futuro y se fija el precio que se tendrá que pagar por la vivienda en caso de que se active esa opción.

Ahora bien, una vez transcurrida esa cantidad de tiempo, si el inquilino no está dispuesto a comprar el inmueble, no tiene por qué hacerlo.

El truco está en que, si por el contrario si activa la opción de compra, se le descontara un porcentaje del total a pagar por la vivienda igual a lo que se haya abonado hasta ese momento en concepto de arrendamiento.

Este es un tipo de contrato que se suele utilizar mucho en pisos promocionados por el ayuntamiento y por las comunidades autónomas.

En muchos casos, se les permite a los inquilinos tener la opción de alquilar a un precio razonablemente asequible una vivienda para que luego, con el paso del tiempo, se presente la opción a comprarla a un precio más baja del que se podría encontrar en el mercado.

Alquiler por temporadas

Gracias a que las condiciones económicas actuales no son precisamente las más amables hacia las personas que buscan alquilar una vivienda, el alquiler por temporadas supone una forma real de disfrutar de vacaciones en un sitio seguro.

Antes era común buscar un hotel el cual se encargará de cubrir todos los servicios, por lo que el dinero alcanzaba para disfrutar de restaurantes o zonas de ocio.

Sin embargo, debido a la crisis, esto ha cambiado y ahora las personas buscan es alquilar una vivienda que, a pesar de no contar con todos los servicios de un hotel, permite que grandes familias o grupos de amigos puedan hospedarse durante un periodo vacacional en un mismo inmueble.

Usualmente, es posible alquilar la vivienda por medio de una agencia inmobiliaria o de forma directa con un particular (el dueño de la vivienda).

Para la suerte de todos, internet es un sitio que hoy en día nos permite tener acceso a una gran cantidad de inmuebles que están pensados para esto.

Por norma general, el inquilino pide una reserva del piso y después pasa a llevar a cabo la firma del contrato en donde se establecerán las fechas y condiciones de uso de la vivienda.

Alquiler por días

Si bien es posible alquilar un inmueble que se encuentra cerca de una playa en los días vacacionales por un par de semanas, existe otro método que también puede resultar muy efectivo para muchas personas que buscan una vivienda para estar por un periodo muy corto de tiempo.

El alquiler por días, a diferencia del alquiler por semanas, fija un tiempo mínimo de unos pocos días, lo que significa que es posible lograr tener una renta mucho menor a la que nos podríamos encontrar en hoteles, careciendo de los servicios de estos, pero teniendo acceso a una habitación, cocina, baños etc.

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