¿Cómo puedo alquilar si no tengo garantía?

Si te has preguntando antes ¿Cómo puedo alquilar si no tengo garantía? Estás es en el lugar correcto, ya que tanto está como cualquier otra duda al respecto aquí la explicaremos de la mejor manera.

Las obligaciones que se establecen en una relación entre arrendador y arrendatario siempre suelen causar un dolor de cabeza para muchas personas, a la par de una serie de dudas que pueden hacer el tema bastante ambiguo y difuso, al punto de que hay personas que se aprovechan de esto para sacarle provecho a personas necesitadas. Por otro lado, muchas personas no suelen tener muy claro que parte es la encarga de qué cosas exactamente.

 

Es importante que dejemos claro que los requisitos relacionados con el alquiler de una vivienda pueden llegar a variar de forma considerable en función de las exigencias del propietario; este podrá demandar una cantidad mayor o menos de documentos a la hora de realizar el contrato.

Un elemento el cual es imprescindible y que está presente en todos y cada uno de los contratos de alquiler es un documento nacional de identidad del arrendatario.

Ahora bien, luego de esto, el arrendador puede llegar a solicitar otro tipo de documentos como el contrato laboral o las ultimas nominas; todo esto para poder calcular la solvencia y saber si el posible inquilino cuenta con la estabilidad para cubrir las rentas de cada mes.

Pero, ¿Qué ocurre cuando no contamos con algún tipo de garantía? Eso es lo que, a continuación, vamos a tratar.

Presentar una fianza, la mejor forma de alquilar sin tener una nómina.

Las cosas como son, la LAU (ley de Arrendamientos Urbanos) no nos obliga a tener que presentar una nómina a la hora de querer alquilar un piso o, en general, cualquier inmueble.

Esto quiere decir que los propietarios no pueden llegar a exigir como requisito fundamental una nómina a la hora de alquilar una vivienda.

Ahora bien, si existen muchos arrendadores que solicitan una nómina en forma de garantía para poder conocer la solvencia económica y asegurarse de que la persona que busca alquilar el piso pueda cubrir las rentas de cada mes.

Lo que la legislación si nos exige es que, al momento de cerrar el contrato, presentemos una fianza.

¿Cómo es el funcionamiento de una fianza?

La fianza no es otra cosa que una cantidad equivalente a pago de una mensualidad y que la aporta el alquilado.

Esta cantidad de dinero se termina abonando a un organismo público que ha sido designado por cada comunidad autonómica y a la cual el propietario del piso se encuentra en la obligación de hacer el abono ante la Administración Publica.

En el momento en que se da por concluido el contrato de arrendamiento, la fianza debe ser devuelta a manos del inquilino es un plazo máximo de un mes.

Es importante señalar que este mecanismo conocido como fianza no debe ser actualizado durante los primeros cinco años de duración del contrato de alquiler; ahora bien, si puede llegar a ser modificado en caso de que se produzca una prórroga de este.

Si este es el caso, el propietario tendrá que pedir se haga un aumento o, en su defecto, el inquilino deberá solicitar una rebaja hasta que el monto se equipare a una cantidad igual a una o dos mensualidades de la renta vigente en ese momento.

¿Existen otros tipos de garantías que pueda llegar a pedir un arrendador?

Al momento de querer alquilar un piso, existen una serie de garantías adicionales que un arrendador puede llegar a solicitar en el momento en que se quiera cerrar el contrato de alquiler. En general, podemos destacar las garantías más comunes:

Aval Bancario

Esto no es otra cosa que un importe el cual el inquilino se encarga de depositar al banco y que de cierta forma garantiza el pago del alquiler.

El detalle relacionado con el aval bancario es que trae consigo una serie de gastos adicionales que corren a cuenta de inquilino.

Esto se debe, principalmente, porque el banco lleva a cabo una serie de comisiones de apertura y de mantenimiento tipo trimestral. Ahora bien, esto tiene la ventaja de que el propietario, en caso de que ocurra un impago, puede acudir al banco y ejecutar el aval y así cobrar la respectiva deuda.

Aval Personal

Este es un caso muy especial en donde una tercera persona es la encargada de responder ante la persona que está arrendando en caso de que el inquilino no pueda cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato; en otras palabras, el pago del alquiler.

En este tipo de casos, el avalista está en la obligación de responder por una cantidad determinada en el contrato de aval; en este caso, podría ser la renta o el dinero correspondiente a algún tipo de desperfecto en la vivienda o, en caso de que ocurra, una actualización del piso. Sin embargo, en la gran mayoría de contratos, no se suele fijar algún tipo de limite.

Seguro de impago

En este caso, el seguro de impago busca garantizar que la aseguradora abone al propietario el importe de una renta en caso de que se genere un caso de impago. Si bien es cierto que de forma regular es el propietario quien contrata el seguro, suele ser el inquilino el que lo paga.

La ventaja de este tipo de seguro es que, además de funcionar como una especie de garantía de cobro en caso del impago de la renta, también permite cubrir ciertos destrozos o daños que el inquilino pueda llegar a ocasionar en la vivienda y, en caso de que llegar a estancias más delicadas, la cobertura de la defensa jurídica en todo lo relacionado con los pleitos en tribunales.

La ventaja de todo esto para el inquilino es que solo es necesario llevar a cabo el pago de la prima del seguro en lugar de tener que hacer un contrato por un aval bancario o un depósito de garantía que pueda exigir una mayor cantidad de dinero.

Diferencias entre la fianza y el depósito

Cuando estamos por cerrar un alquiler, vamos a encontrarnos con dos conceptos que muchas personas tienden a confundir: La fianza y el depósito.

Ambos hacen referencia a lo que se denomina una cuantía que se utiliza como una forma de garantía y esto es lo que precisamente genera cierta ambigüedad y confusión entre las personas.

Es importante que tengamos claro que no son los mismo y, en principio, no cuentan con la misma finalidad.

En esencia, la fianza es una obligación por ley que equivale a una mensualidad y, el depósito, es una garantía adicional que puede llegar a solicitar el propietario.

Fianza

La fianza viene a ser lo que se denomina como un concepto legal obligatorio. La persona que pretende alquilar debe abonar a la firma del contrato un importe que corresponda exactamente a un mes de arrendamiento.

Una vez se haya cumplido el plazo del contrato, el propietario verificará que la vivienda se encuentre en buen estado y, siempre que todos los pagos se hayan realizado en su debido momento, el propietario está en la obligación de depositar la cantidad de dinero en un plazo que dependerá de lo estipulado por las diferentes comunidades autonómica.

Es muy importante que tengamos claro que la fianza no puede ser utilizada como paso de un último mes de alquiler; de nuevo, esta no es su finalidad, pues su existencia esta para ofrecer un tipo de garantía.

Aquí hay algo más que debemos mencionar y es que en el caso de que se presente algún desperfecto en la vivienda, la culpa no será del inquilino, por lo que este podrá exigir al propietario llevar a cabo reparaciones de algunos elementos necesarios para preservar las buenas condiciones de la casa sin que por esto se tenga algún tipo de repercusión en la fianza.

En caso de que seamos arrendatarios y pretendamos recuperar el dinero de la fianza al momento de finalizar el contrato, debemos cumplir con los siguientes requisitos:

  • Avisar con un tiempo prudente al propietario sobre la decisión de que no vamos a seguir haciendo uso del inmueble.
  • Devolver la vivienda en el mismo estado en el que fue encontrada cuando se llevó a cabo la firma del contrato.
  • No tener ningún tipo de deuda o pago pendiente en lo referente a las rentas mensuales o en los suministros contratados.

De cumplir con todos estos puntos, el arrendador está obligado por ley a devolver la fianza.

Depósito

Según lo estipulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), quien sea el propietario de una vivienda está en el derecho de solicitar un deposito a futuros inquilinos en forma de garantía.

Esto es algo que puede ocurrir, entre otras cosas, porque el arrendador quiere contar con una garantía adicional en caso de que surja cualquier tipo de problema, ya sea en relación al pago de la mensualidad o con algún problema de la vivienda.

As pues, el depósito no es más que una garantía adicional que se acuerda entre quien está alquilando una vivienda y el inquilino.

De la misma forma que con la renta, se actualiza de forma anual y se devuelve, siempre que corresponda, en un plazo de máximo 60 días partiendo del último recibo de alquiler.

De nuevo, esto sucederá siempre y cuando no se haya llevado a cabo una ruptura contractual, no existan ningún tipo de deudas pendientes y siempre que el piso se encuentre sin ningún tipo de desperfecto.

Al igual que ocurre con la fianza, en ningún momento el depósito puede llegar a ser utilizado como forma de pago en lo que vienen a ser las ultimas mensualidades de la renta.

Como mencionamos anteriormente, el depósito puede llegar a ser muy parecido a la fianza legal pero no es exactamente igual. En resumen, sus diferencias son la siguientes:

  • Primero que nada, la cantidad de dinero que el inquilino tiene que entregarle al casero no tiene que ser necesariamente la mensualidad, es simplemente una cuantía pactada entre las dos partes involucradas en el proceso de alquiler. Esta cláusula debe ser incluida en el contrato como una cantidad máxima que se va a entregar en forma de un depósito de garantía. Es importante señalar que, desde la última modificación de la legislatura, el deposito como garantía no puede, en ningún caso, llegar a ser equivalente a dos o más mensualidades de renta.
  • La fianza como garantía es una cantidad que debe entregarse en los que viene a ser el organismo pertinente a la comunidad Autónoma. El depósito, por otro lado, es una garantía cuya custodia queda en manos del propietario.

¿Qué hacer si se es autónomo?

Como es de esperarse, las personas que trabajan como autónomos, a pesar de llegar a percibir una determinada cantidad de dinero cada mes por una actividad en concreto que llevan a cabo por su cuenta, no cuentan con la capacidad de presentar una nómina.

Es por esta razón que, además de la fianza y las posibles garantías adicionales que pueda llegar a pedir un arrendador, existen una serie de documentos adicionales que pueden llegar a ser falta en caso de cerrar un contrato de alquiler.

Declaración de IRPF

Esto no es otra cosa que la información sobre los ingresos anuales que ha percibido un autónomo.

Recibos de la cuota de autónomos

En este caso se detalla el importe exacto que una persona que trabaja por cuenta propia está obligada a pagar a la seguridad social en concepto de cotización y que varía en función de la cantidad de tiempo que se tenga llevando a cabo la actividad.

Información económica y laboral

En este caso pueden llegar a ser documentos como factores o contratos que se tengan con otras empresas.

Certificado del Fichero de Inquilinos Morosos

Esto no es otra cosa que un certificado que demuestra que no se está en posesión de ningún tipo de deuda.

Declaración trimestral del IVA

Esto es una forma de demostrar los ingresos mensuales relacionado con la actividad que se esté realizando.

Aval bancario o personal

Como ya hemos comentado con anterioridad, estos avales funcionan para mostrar al propietario que, básicamente, se podrá pagar cada mes la renta establecida y no se terminará en un impago.

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