¿Cómo alquilar una VPO en Madrid?

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Descubre ¿Cómo alquilar una VPO en Madrid? Ya que las VPO (Viviendas de Protección Oficial) cuentan con un estatus muy particular, por lo que son inmuebles muy especiales. Las personas que quieran acceder a este tipo de viviendas deben seguir unos mecanismos especiales.

La razón detrás de esto es que el objetivo principal de este tipo de viviendas es facilitar el acceso a la vivienda a personas que cuenten con rentas limitadas.

Una vez pasamos a tener la propiedad de uno de estos inmuebles, será necesario esperar una determinada cantidad de tiempo para poder realizar algún tipo de venta o alquiler.

Muchas personas tienen dudas de los requisitos o procesos necesarios para entrar en el mundo del arrendamiento de una VPO; por esta razón, en este artículo vamos a discutir los puntos más importantes relacionados con este tipo de viviendas tan especiales.

¿Qué es un VPO?

Un VPO no es otra cosa que una Vivienda de Protección Oficial. En términos sencillos, este es un tipo de vivienda que se encuentra protegida por una legislación vigente.

Es importante resaltar que esta legislación puede llegar a variar en función de la comunidad autónoma en donde se encuentre la vivienda. Se debe cumplir con una serie de requisitos que, de nuevo, pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma en que nos encontremos.

Los requisitos que nos encontraremos relacionados con una Vivienda de protección Oficial suelen estar asociados a las dimensiones y a los precios de venta o alquiler (según sea el caso).

Es importante que esto esté contemplado desde el proyecto de construcción que se recibirá por parte de la comunidad autónoma en forma de calificación provisional.

Esto es algo que el permite a un promotor obtener una determinada cantidad de beneficios que funcionan a modo de compensación para poder lidiar con las limitaciones impuestas en relación con las dimensiones de la vivienda y precio al que puedan venderse o alquilarse.

Una vez se haya concluido la obra por parte de la constructora, la vivienda podrá obtener su calificación definitiva como Vivienda de Protección Oficial.

Llegados a este punto, la vivienda deberá venderse o, en su defecto, alquilarse a aquellas personas que cumplan con una serie de requisitos previamente establecidos por parte de la administración pública.

El precio de la vivienda estará siempre preestablecido y será una cantidad inferior al precio por el que de manera usual se acostumbra a vender o alquilar una vivienda que se encuentre desocupada.

Sin embargo, es importante resaltar que la persona que termine optando a este tipo de vivienda más barata también adquirirá una serie de obligaciones.

De esta forma, la persona o familia que recurra al alquilar o la compra de una Vivienda de Protección Oficial deberá seguir una cierta normativa. No podrá venderla hasta que nos haya transcurrido una cierta cantidad de años y deberán usarla como una vivienda habitual.

Características que encontraremos relacionadas con una Vivienda de Protección oficial en Madrid

Las Viviendas de Protección Oficial se encuentran reguladas por una serie de reglamentos que, al final de día, son establecidos por las diferentes Administraciones Publicas que se vean implicadas. Es por esto que todas estas viviendas suelen contar con ciertas características comunes. A continuación, vamos a comentar las más importantes:

  • Las dimensiones de las viviendas calificadas como Vivienda de Protección oficial no podrán superar nunca los 150 metros cuadrados construidos.

  • Este tipo de viviendas siempre podrán ser objeto tanto de compra como de alquiler.

  • Las viviendas de Protección Oficial que hayan sido destinadas a la venta, uso propio o arrendamiento cuentan con una protección de hasta 15 años. Dicha protección entra en efecto desde la fecha de calificación definitiva.

  • Las viviendas que se hayan destinada al arrendamiento y que cuenten con una opción a compra, cuentan con una protección de 10 años. Al igual que en el caso anterior, esta protección comienza a tener efecto a partir de la fecha de la calificación definitiva.

¿Qué debemos tener en cuenta a la hora de alquilar una Vivienda de Protección Oficial en Madrid?

Antes que nada, debemos tener muy en claro el tipo de inmueble. Existen diferentes tipos:

  • Vivienda de Protección oficial (VPO).

  • Vivienda de protección Pública (VPP).

  • Vivienda de protección Pública de Renta Básica (VPPB).

  • Vivienda de Protección Publica de Renta Limitada (VPPL).

  • Vivienda de Protección Publica de Arrendamiento con Opción a Compra.

Además de esto, es necesario que hayan transcurrido un cierto plazo de tiempo. Esto es algo que vendrá determinado por el Real Decreto al que está asociada la vivienda que al mismo tiempo es el encargado de regular todo lo relacionado con las ayudas económicas recibidas.

En el caso de que no se haya cumplido este periodo de protección, será necesario contar con una autorización previa y nos podríamos encontrar en la obligación de devolver las ayudas que se hayan recibido.

Las viviendas de protección Oficial cuentan con un periodo de entre cinco y diez años en los cuales no será posible realizar ningún tipo de tramite relacionado con la venta o el alquiler del inmueble.

Además, también debemos tener en cuenta que esto estará condicionado por el tipo de ayudas que estemos recibiendo por la vivienda. En general:

  • Si la vivienda ha formado parte de algún tipo de financiación por medio de un plan Estatal, no podrá ser cedido su uso por ningún título de vivienda durante un periodo de 10 años desde el momento en que se haya llevado a cabo la adquisición de la vivienda.

  • Si por el contrario la financiación ha sido adquirida por medio de una Comunidad Autónoma, el plazo pasara de 10 a 5 años desde el momento en que se llevó a cabo la adquisición del inmueble.

¿Cómo se puede acceder a una Vivienda de Protección Oficial en Madrid?

En el caso de que nos encontremos en Madrid, será la Agencia de Vivienda Social la responsable de llevar toda la gestión referente a las solicitudes relacionadas con este tipo de inmuebles.

Es importante dejar claro que, para acceder a ellas, es necesario que nos hayamos inscrito en las listas que la Agencia de Vivienda Social pone a disposición de todos los ciudadanos.

Por otro lado, es importante que cumplamos con una serie de requisitos que, como ya hemos mencionado anteriormente, varían en función de la comunidad autónoma y del tipo de vivienda por el que queramos optar.

Requisitos para adquirir o arrendar una Vivienda de Protección Oficial calificadas por el Decreto 74/2009

Para poder adquirir o arrendar una Vivienda de Protección Oficial que se encuentre al amparo del Decreto 74/2009, de 30 de julio, en necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser persona física, con la mayoría de edad o menor emancipado que no se encuentre con alguna incapacidad para obligarse contractualmente.

  • Ser español o, en su defecto, contar con una residencia legal en España.

  • Contar con unos ingresos familiares que no sobrepasen en exactamente 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto en el caso de las viviendas que entren en la categoría VPPB (Viviendas de precio básico). En caso de que nos encontremos con una Vivienda de Precio Limitado (VPPL) será necesario contar con un IPREM del 7,5.

  • Contar con la condición de discapacitado o de una familia numerosa en caso de que se tenga en mente acceder a un tipo de vivienda reservada para este colectivo en concreto.

  • Ninguno de los miembros del núcleo familiar puede llegar a ser titular del pleno dominio o de un derecho al uso o disfrute de cualquier otra vivienda a lo largo de todo el territorio nacional. Existen algunas excepciones que se encuentran contempladas en el artículo 3.3.3 del Decreto 74/2009.

Requisitos para comprar o alquilar una Vivienda de Protección oficial que se encuentre califica por el Decreto 11/2005 en Madrid

En el caso de que estemos buscando alquilar o comprar una Vivienda de Protección Oficial que se encuentre calificada bajo el amparo del Decreto 11/2005, de 27 de enero, será importante cumplir con los siguientes requisitos.

Viviendas para uso propio o con la idea de ser vendidas:

  • Ser persona física, con la mayoría de edad o menor emancipado que no se encuentre con alguna incapacidad para obligarse contractualmente.

  • Ser español o, en su defecto, contar con una residencia legal en España.

  • Contar con unos ingresos familiares que no sobrepasen en exactamente 5,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Esto en el caso de las viviendas que entren en la categoría VPPB (Viviendas de precio básico). En caso de que nos encontremos con una Vivienda de Precio Limitado (VPPL) será necesario contar con un IPREM del 7,5.

  • Contar con la condición de discapacitado o de una familia numerosa en caso de que se tenga en mente acceder a un tipo de vivienda reservada para este colectivo en concreto.

  • La persona no podrá ser titular del pleno dominio o del derecho real de uso y disfrute de la vivienda protegida en todo el territorio nacional, ni de una vivienda libre en lo que respecta a la Comunidad de Madrid si el valor relacionado al Impuesto de Transmisiones patrimoniales ha superado el 40 % del precio máximo total de venta que se estipula en la Vivienda Protegida Oficial que se planea adquirir (esto puede llegar a aumentar hasta un 60% en caso de familias numerosas).

En caso de que la vivienda en cuestión califique para arrendamiento

  • Ser persona física, español o residente en España.

  • Que los ingresos familiares no lleguen a exceder en un 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.

  • Que la persona no sea titular del pleno dominio o derecho real sobre otra vivienda que esté sujeta al régimen de protección a lo largo de todo el territorio nacional; tampoco debe serlo sobre una vivienda libre en lo que viene a ser la comunidad de Madrid.

  • Contar con la condición de discapacitado o de una familia numerosa en caso de que se tenga en mente acceder a un tipo de vivienda reservada para este colectivo en concreto.

Una vez que la Vivienda de Protección Oficial haya sido entregada al solicitante, este deberá ocuparla en un tiempo máximo de un año desde el momento en que se realizó la entrega oficial. Es importante señalar que la vivienda no podrá ser desocupada por más de tres meses seguidos a menos que se tenga una autorización de la consejería competente; por no mencionar de las demás obligaciones que puedan ser impuestas por ley por la Comunidad de Madrid.

Pasos para finalizar la entrega de una Vivienda de Protección Oficial

Una vez se haya formalizado el contrato y recibida la fianza respectiva, se deberá depositar un mes de dicha fianza en la Comunidad de Madrid (esto, claro está, en caso de que se haya efectuado un alquiler).

Para finalizar todo el proceso, es necesario que se haga una solicitar de un visado del contrato de arrendamiento, abanando antes la taza 7802 del modelo 030, que consta de un importe de 23,22 euros. Este visado debe estar acompañado de:

  • Dos originales y una copia de lo que viene a ser el contrato de arrendamiento.

  • Ejemplar para la Administración del Modelo 030, tasa 7802 “Visados de Contrato de Vivienda de Protección Publica”; una vez haya sido realizado el debido abono.

  • Copia de la escritura de propiedad.

  • Una copia del resguardo de depósito de fianzas el cual es expedido por la Agencia de Vivienda Social.

¿Qué es el visado de contrato?

En términos sencillos, el visado de contrato es un procedimiento por el cual, la Administración se encarga de certificar que el contrato de arrendamiento de una Vivienda de Protección Oficial cuenta con todas las clausulas obligatorias que se establecen en el artículo 14 del Real Decreto 74/2009, de 30 de julio.

Además, también se verifica que el precio máximo de la renta inicial no supere los límites establecidos.

Una vez se haya formalizado el contrato de arrendamiento, el propietario deberá presentar su contrato para su respectivo visado ante la consejería competente en la materia de viviendas. Se cuenta con un plazo máximo de 10 días (que comienzan desde el momento en que se firmó) para presentar dicho documento.

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