Alquilar un piso sin nómina, ¿es posible?
Conoce si es posible alquilar un piso sin nómina, pues no solo el encontrar piso en algunas ciudades de España puede llegar a ser una tarea de lo más complicada. Una vez identifiquemos una vivienda que se adapte a nuestras necesidades, debemos enfrentarnos al contrato de alquiler.
Para esto, existen diferentes documentos y requisitos que serán necesarios para lograr obtener el contrato. Un punto que causa mucha preocupación en relación a esto es la nómina.
Debemos mencionar que no todos los propietarios suelen pedirla y, en caso de hacerlo, siempre podemos tener a la mano alternativas que serán igual de válidas y que pueden hacer que finalmente consigamos ese ansiado contrato de alquiler.
A continuación, vamos a hablar un poco del tema de como alquiler si no poseemos una nómina.
Documentos que pueden llegar a ser necesario al momento de solicitar un alquiler
Que no nos olvidemos que en el momento en que los propietarios ponen una vivienda en alquiler, una de las cosas que buscan es tener cierta tranquilidad de que las personas que van a habitar el inmueble tengan un mínimo de solvencia laboral; que sean personas estables que, en condiciones normales, no vayan a recurrir a impagos o algún problema mayor.
Por tanto, además de ciertas garantías, un propietario de vivienda puede llegar a solicitar lo siguiente:
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DNI o pasaporte de todas y cada una de las personas que sean mayores de edad y que pretendan vivir en la vivienda.
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Contrato laboral o, en su defecto, algunos meses de nóminas.
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Movimiento de alguna cuenta bancaria.
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En algunos casos los propietarios pueden solicitar referencias de caseros anteriores.
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Certificados de un buen registro bancario.
¿Qué pasa con los autónomos?
Como es evidente, las personas que forman parte del grupo de los autónomos no cuentan con ninguna nómina o con un contrato de trabajo. En este caso lo que se suele hacer es recurrir a alguno de los siguientes documentos:
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Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en donde se especifique toda la información sobre nuestros ingresos anuales.
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Declaración trimestral del IVA que, de nuevo, permita reflejar los ingresos que generamos en cada mes.
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Un recibo de la cuota de autónomos que sirva como prueba de nuestra actividad.
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Certificado de no incidencias monetarias con la Seguridad Social.
¿La nómina es una obligación por ley a la hora de alquilar una vivienda?
Una de las cosas más importantes relacionadas con el mundo de los alquileres que nos debe quedar muy clara es que la ley, en rigor, no recoge ningún tipo de obligación en tener que presentar una nómina en ningún momento de todo el proceso que supone alquilar una vivienda.
En esencia, el único requisito que si o si debemos presentar al momento de cerrar el contrato es la fianza que, en resumidas cuentas, no es otra cosa que una determinada cantidad de dinero (normalmente equivalente a un total de una o dos mensualidades) que deberá ser entregada propietario una vez se haya llegado a un acuerdo en el alquiler.
Este dinero no será guardado por el propietario, sino que deberá depositarse en el organismo correspondiente a la comunidad autónoma en donde se encuentre la vivienda y funcionará como una especie de garantía en caso de que ocurra algún daño o inconveniente en el inmueble; en el momento en que finalice el contrato de alquiler, todo este dinero deberá ser devuelto al inquilino.
Todo esto es lo que se encuentra en la última regulación de alquileres que fue aprobada en el año 2019.
Cuidado con la fianza
Debemos dejar muy claro que la fianza que se acuerde en el momento en que se esté negociando el contrato de alquiler no podrá ser actualizada en un periodo de tiempo igual a cinco años.
Ahora bien, en caso de que tanto el arrendatario como el inquilino lleguen a un acuerdo y exista una prórroga, entonces en este caso el valor de la fianza si podrá ser modificado.
De ser este el escenario, el propietario de la vivienda podrá pedir que el valor de la fianza aumento; también es completamente valido que el inquilino pida al dueño que se rebaje el monto y que sea igual al monto del alquiler mensual vigente en el momento en que se llevó a cabo la prórroga.
Otras garantías que pueden llegar a ser solicitadas por el arrendador
Antes de querer lidiar con el problema relacionado con alquilar un piso sin poseer una nómina, es importante que se tenga muy en claro que, además de lo que se encuentra establecido en la ley, como ya mencionamos antes, pueden llegar a existir una serie de garantías adicionales que, tanto arrendador como inquilino, pactan en el momento en que están cerrando lo que viene a ser el contrato de alquiler.
Es muy importante que tengamos claros cuales son estas garantías adicionales. A continuación, presentamos las más importantes:
Aval Bancario
Cuando hablamos de un aval bancario nos estamos refiriendo a una cantidad de dinero que es depositada por el inquilino a un banco como una forma de garantizar el pago del alquiler. Los verdaderamente importante aquí es que lo avales bancarios suelen traer consigo una serie de gastos adicionales que deberán ser cubiertos por el inquilino.
Esto se debe, principalmente, a que el banco realiza un cobro, primero, por una comisión de apertura y, segundo, por un mantenimiento cada tres meses.
Ahora bien, es innegable que un aval bancario cuenta con el detalle de tener un enorme valor para el arrendatario pues es una forma de que, en caso de que llegue a producirse un impago, se pueda acudir al banco y ejecutar de forma inmediata el aval para así solventar el pago de la deuda.
Depósito de Garantía
El depósito de garantía es otro de los mecanismos que suelen ser pactados por las partes interesadas en el alquiler de una vivienda. En términos sencillos, existe para asegurar que se lleve a cabo el pago de la renta.
La diferente con, por ejemplo, el aval bancario, es que en el caso del depósito se le entrega al propietario la cantidad de dinero y, en el momento en que se finaliza el contrato de alquiler, se devuelve el dinero al inquilino.
Seguro de impago
El seguro de impago es, como fácilmente podemos deducir por su nombre, una forma de garantía que entra automáticamente en funcionamiento en el caso de que se produzca un impago; por medio de este método la aseguradora abonara al propietario una cantidad de dinero equivalente al alquiler mensual.
Es importante enfatizar que, en estos casos, es el propietario quien se encarga de controlar el seguro; pero, es el inquilino el que se encarga de pagarlo.
La ventaja con este tipo de seguros es que, además de funcionar como una garantía en caso de que no se pague la renta, también permite cubrir cualquier tipo de daño que el inquilino pueda llegar a causar en la vivienda o, por ejemplo, la defensa jurídica en caso de que el problema llegue a escalar al punto de tener que recurrir a los tribunales.
El punto a favor del inquilino en todo esto es que solo necesita pagar la prima al seguro. Cosa que sería muy diferente si, por ejemplo, estuviéramos haciendo uso de un aval bancario que, como ya hemos mencionado anteriormente, requiere mucho más dinero al ser necesario pagar la apertura y el respectivo mantenimiento de este cada tres meses.
¿Cómo alquilar un piso sin poseer una nómina?
Este es uno de los aspectos que más preocupan a las personas que están buscando un piso y que para su mala suerte no cuentan con un contrato de trabajo para poder arrendar es la falta de nómina.
Esto nos lleva a preguntarnos: ¿Puede alguien llegar a tener un contrato de alquiler sin tener una nómina? Bueno, la respuesta corta es que es posible vivir de alquiler sin la necesidad de tener una nómina.
Sin embargo, debemos dejar claro que cada vez son más los propietarios que aumentan sus exigencias en lo que se refiere a los requisitos para alquilar una vivienda. Esto significa que, si no presentamos una nómina, pueden no querer alquilarnos el piso.
No todo está perdido, existen diferentes mecanismos que podemos utilizar para solventar en gran medida el tema de la falta de nómina.
La ley no obliga a que presentemos una nómina cuando vamos a buscar un alquiler; sin embargo, lo que si es obligatorio es el pago de la fianza. Por tanto, en el caso de que el propietario exija alguna garantía de pago, siempre podemos utilizar la opción del aval.
En el caso de que, por ser autónomos, no contemos con una nómina, podemos hacer uso de los siguientes documentos como forma de demostrar que contamos con la capacidad de cubrir el alquiler.
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La declaración de IRPF. En esta se presenta información de nuestros ingresos a lo largo de todo el año.
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Un recibo de la cuota de autónomos. Este se paga mensualmente y sirve como una prueba de que, además de estar en activo, contamos con dinero para cubrir la mensualidad de la vivienda.
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Un certificado del Fichero de Inquilinos Morosos. Esto es la forma más sencilla para que los propietarios se aseguren de que no contamos con ninguna deuda.