¿Qué es la hoja catastral de un inmueble?
Conoce ¿Qué es la hoja catastral de un inmueble? Ya que cuando se compra o se vende un inmueble, se requiere de una serie de requisitos para poder hacerlo, uno de ellos es la hoja catastral, la cual es indispensable para realizar la venta de una vivienda.
La hoja o ficha catastral de un inmueble, se refiere al censo estadístico de los bienes inmuebles que se encuentran en una determinada localidad o población, la cual contiene la descripción física, económica y jurídica de todas las propiedades urbanas y rusticas de la zona.
El número catastral que posee una vivienda es el equivalente al DNI de una persona, púes normalmente es un código alfanumérico de 20 dígitos que sirve para georreferenciar el inmueble en un plano catastral.
Es una herramienta eficaz para evitar fraudes en el sector inmobiliario, además de contribuir a tener mayor seguridad jurídica cuando se realizan contratos referentes a bienes inmuebles.
¿Qué es el Catastro Inmobiliario?
Es el registro administrativo que depende el Ministerio de hacienda, en el cual figuran todos los bienes inmuebles, ya sea urbano, rustico o de cualquier otra característica como aeropuertos, autopistas, centrales nucleares, entre otros.
Esta inscripción es obligatoria y totalmente gratuita, siendo este punto la diferencia con el Registro de Propiedad.
¿Qué incluye la hoja de catastro?
Esta referencia presenta un informe detallado de cada vivienda, la cual facilita la siguiente información:
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Referencia Catastral: Es un código alfanumérico de 20 dígitos que define la identificación única de cada inmueble dentro del catastro de una localidad.
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Localización: Se refiere a la situación donde se ubica el inmueble.
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Uso principal: Determina el tipo de destino que tiene el inmueble en concreto, ejemplo de ello es el caso de una vivienda residencial, o el caso cuando se define que el inmueble es un local comercial.
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Año de construcción: Establece el año en el que se construyó el inmueble.
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Coeficiente de participación: Es el porcentaje que corresponde al inmueble respecto del total de la finca sonde se encuentra.
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Superficie construida: Son los metros cuadrados construidos que abarca el inmueble.
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Superficie de la parcela donde está construido: Se refiere al total de los metros cuadrados que tiene la finca a la que pertenece dicho inmueble.
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Tipo de finca: Se refiere a la condición es que está construida y legislada la finca; para ejemplificar se tiene el caso de un piso el cual habitualmente es en división horizontal, o el caso de un chalet es una parcela que se construye sin división horizontal.
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Datos de construcción: Define como se segmenta cada parte del inmueble, ejemplo de ello la distribución de un chalet que pude ser planta 1 vivienda, planta 2 vivienda, planta inferior garaje y parte de elementos comunes.
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Superficie que corresponde a cada destino: Establece cada parte de los datos de construcción, es decir, cuantos metros cuadrados computa.
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Plano catastral y de urbanismo donde se ubica la finca: Se encarga de definir dentro del plan de urbanismo las líneas que definen la zona urbana, los límites de zonas verdes, la hidrografía, entre otros.
¿Para qué sirve la hoja catastral?
La función principal de la hoja catastral es la localización de los inmuebles en la cartografía catastra, pues gracias a ella es posible conocer con exactitud el tipo de bien inmueble para realizar negocios jurídicos como copra-venta donaciones, herencias, entre otros.
Lo que ofrece mayor seguridad jurídica a las personas que realicen cualquier contrato de bienes inmuebles y con ello evitar el fraude y las estafas.
Adicionalmente la consignación de la referencia catastral en el Registro de Propiedad permite identificar físicamente un inmueble frente a tercero, mejorando la agilidad y seguridad al momento de realizar transacciones inmobiliarias.
Cómo se lee la referencia catastral
Los 20 caracteres que contiene la hoja catastral (números y letras) de un inmueble tiene el siguiente significado:
Para un inmueble urbano
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Los siete primeros dígitos se refieren a la ubicación del inmueble.
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Los siete dígitos siguientes hacen referencia a la hoja del plano catastral.
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Las siguientes cuatro cifras indican el inmueble que se encuentra dentro de la finca; es decir, el número de piso dentro de un edificio por poner un ejemplo.
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Los últimos caracteres se refieren a los dos dígitos de control.
Para un inmueble rústico
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Los dos primeros números representan la provincia.
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Los tres dígitos siguientes se refieren al municipio.
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El siguiente dígito determina el sector de concentración parcelada.
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Los tres dígitos siguientes representan el polígono.
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Los cinco siguientes identifican la parcela dentro de dicho polígono.
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Los cuatro dígitos siguientes se refieren al inmueble dentro de la parcela.
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Los dos últimos son los de control.
Tipos de certificados catastrales
Certificaciones catastrales
Es el documento que contiene los datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles, los cuales hacen referencia a la titularidad, referencia catastral, localización, superficie, uso, valor catastral del inmueble, antigüedad, entre otros; estos certificados pueden ser:
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Certificación catastral de un solo bien inmueble, el cual puede ser urbano o rustico.
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Certificación catastral de la totalidad de los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional.
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Certificación de referencia catastral, sin datos personales.
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Certificación catastral negativa.
Certificados catastrales descriptivas y gráficas
Adicional a los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble, contiene también la representación gráfica.
De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificado debe ser incorporado en todos los documentos que estén autorizados por notarios que contengan hechos, negocios o actos jurídicos que puedan tener lugar a modificación en el Catastro Inmobiliario, como, por ejemplo, cambios de titularidad, alteraciones físicas del bien inmueble, entre otros.
Cuando es obligatoria la hoja catastral
De acuerdo con la Ley del Catastro Inmobiliario, la hoja catastral debe estar en todos los documentos de naturaleza económica o transacciones de tipo tributario que estén vinculadas a un bien inmueble. Deben constar de manera obligatoria en lo que se refiere a:
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Instrumentos púbicos, mandamientos y resoluciones judiciales.
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En expedientes y resoluciones administrativas.
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En aquellos documentos donde consten cualquier tipo de hechos, acotos o negocios de transcendencia real que sean relaticos al dominio y demás derechos reales.
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En contratos de arrendamiento de bienes inmuebles o de cesión de cualquier título de uso de un inmueble.
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Para establecer contratos de suministro de energía eléctrica.
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En aquellos documentos donde se manifieste cualquier tipo de alteración de orden, físico, económico o jurídico de un viene inmueble, como, por ejemplo, declaraciones tributarias, certificaciones de finalización de obras, proyectos técnicos, entre otros.
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Cualquier documento privado cuyo objeto sea un bien inmueble.
Documentos donde no es obligatoria la consignación de la hoja catastral
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En aquellos documentos donde consten cancelaciones de derechos reales de garantía como una hipoteca.
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En aquellos actos administrativos por los que se deban adoptar o cancelar medidas que aseguren el cobro de deudas de derecho público, es decir, impuestos.
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En procedimientos de aplazamiento o fraccionamiento e pago de tributos.
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En procedimientos de comprobación, investigación y liquidación tributaria.
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En las anotaciones que deban practicarse en el registro de propiedad.
¿Dónde se puede solicitar la información catastral?
La información catastral se puede solicitar en:
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Sede Electrónica del Catastro.
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En las oficinas de Gerencias de Catastro o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
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En cualquier punto de información catastral.
¿Quién puede solicitar la información catastral?
La información catastral puede ser solicitada por cualquier persona o entidad que esté interesada en su adquisición, sonde podrá consultar libremente los datos catastrales no protegidos que estén incorporados en la base de Datos Nacional de Catastro.
Solo tendrán acceso a los datos protegidos os titulares catastrales del inmueble, los cuales son los siguientes: nombres y apellidos, razón social, numero de identificación fiscal de los titulares en el catastro, domicilio fiscal, calores catastrales del inmueble, etc.
Sin embargo, en condiciones especiales, tendrán acceso a los datos protegidos:
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Aquellos que cuenten con el consentimiento expreso y por escrito del titular catastral del inmueble, mediante una autorización.
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El titular catastral de la parcela colindante, excepto al valor catastral.
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Los titulares de derecho de trascendencia real o arrendamiento.
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Herederos o sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el catastro.
Valor catastral de una vivienda
Es el valor monetario que la Administración le asigna a un bien inmueble el cual se encuentra incluido en el catastro inmobiliario en el registro que depende del Ministerio de Hacienda y que recoge las características físicas, económicas y jurídicas de un bien inmueble.
El valor catastral se calcula tomando en cuenta una serie de factores, entre los que se incluyen, la localización del inmueble, el coste de ejecución material de la construcción, la superficie construida, la antigüedad del inmueble, el entorno, entre otros.
Esta cifra determina la capacidad económica del propietario, al cual será utilizada para calcular cuantías de algunos impuestos, como, por ejemplo, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el IRPF, el Impuesto de Transmisiones patrimoniales cuando se vende o se compra una vivienda, el Impuesto sobre la renta e incluso, se toma en cuenta ara el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana.
¿Qué cambios se deben informar para modificar los datos de la hoja catastral?
Algunos datos pueden variar con el paso del tiempo, en caso de que se produzca cualquier modificación, es necesario comunicar al Catastro para que puedan reflejarse en el censo, pues los mismos podrían influir en el valor catastral y por ende en el cálculo de Impuestos.
Los cambios que deben informarse a Catastro son:
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Cuando se adquiere o se vende una propiedad y podrá hacerlo tanto la persona que compra como la persona que vende, de acuerdo con los artículos 9 y 13 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.
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Cuando existan variaciones en la cuota de participación que corresponda a los cónyuges en los bienes comunes.
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Cualquier tipo de reforma o ampliación del inmueble, ya sea parcial o total, o la realización de nuevas construcciones.
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La demolición de forma total o parcial de una construcción.
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La división o segregación de inmuebles.
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La modificación del uso del inmueble que forme parte de una edificación.
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En caso de que se constituya el régimen de división horizontal en un inmueble.